viernes, 16 de agosto de 2013

Grooming, la nueva amenza virtual.

Por Horacio Saez.

Desde la masificación global de la internet a fines de los 90' , la red ha sido el cobijo para todo tipo de personas: policías, políticos, comerciantes e incluso la gente común ha encontrado su lugar allí, incluso también para aquellos que buscar esconder sus perversiones del ojo de la autoridad. Es a tal límite que se estima que alrededor de un millón de sitios, un 50 % de ellos tiene algún contenido ilegal. Desde pornografía infantil hasta la venta de drogas , armas y órganos, todo lo que se pueda imaginar existe en internet.
Y también ha dado espacio a que ciertas personas den rienda suela a sus más perversos deseos, de allí nace el grooming. 

El groming es un anglicismo que se define como la conducta de actos deliberados realizados por una persona mayor de edad sobre un menor de edad, con el objeto de que este atienda a requerimientos de carácter sexual. Para ello el sujeto activo que denominaremos agresor , busca crear lazos emocionales con el niño, de manera de eliminar sus inhibiciones.
Debemos destacar, que el sujeto activo no es necesariamente un pedófilo (es decir una persona de al menos 16 años que siente atracción sexual por una persona con la que tiene una diferencia de al menos 6 años, en su sentido amplio, o bien, en sentido restringido, una persona que tiene una atracción sexual por un infante de entre 8 a 12 años). En este último, sus conductas sexuales no son habituales y puede a deberse a episodios aislados.

El primer país en tipificar este tipo de delitos fue Australia en el año 1996 , posteriormente lo mismo hizo Inglaterra, Escocia , Estados Unidos y recientemente Chile , España y Argentina.

Este fenómeno ha sido estudiando latamente por victimólogos y psiquiatras en todo el mundo, de la cual podemos desprender las siguientes etapas:

1) El adulto crea lazos emocionales con el menor, generalmente haciéndose pasar por otro menor de edad o bien simplemente revelando su verdadera edad.
2) Luego empieza a obtener datos personales de él.
3) Posteriomente le envía imágenes de carácter pornográfico que buscan eliminar la vergüenza del menor y luego éste envíe imágenes.
4) Entonces se inicia el acoso, en donde por medio del chantaje el acosador busca obtener favores sexuales.


Cabe destacar que el término grooming tal como nosotros lo entendemos es distinto al sentido que le dan los países del Common Law (Derecho anglosajón). Mientras nosotros lo tipificamos como el envío de imágenes, en países como Australia se le define como el acto de concretar un encuentro sexual con un menor de edad, sea para si mismo o para un tercero.
También es distinta la penalidad, mientras en Chile sólo se contempla una pena de 5 a años y un día ,en Australia y en Escocia la pena puede llegar a ser de 10 años.

Este delito fue contemplado en nuestro ordenamiento jurídico a fines del año 2012 cuando se modificó el artículo 366 quáter de nuestro Código Penal :

“El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo. Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro o a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual, la pena será presidio menor en su grado máximo.
Quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363 o mediante amenazas en los términos de los artículos 296 y 297, tendrá las mismas penas señaladas en los incisos anteriores. Las penas señaladas en el presente artículo se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico. Si en la comisión de cualquiera de los delitos descritos en este artículo, el autor falseare su identidad o edad, se aumentará la pena aplicable en un grado”.

Se ha discutido latamente en el Parlamento la necesidad de también cubrir la concertación de encuentros sexuales con menores de edad por cualquier medio. Nótese que la pena es distinta si se trata de niños mayores o menores de 14 años , que es la edad de consentimiento sexual. Nótese también que las penas se aplicarán sin perjuicio de otros delitos, que generalmente se repiten en los agresores como lo es el almacenamiento de pornografía infantil. Para aplicarse deben concurrir algunos de los requisitos señalados en el artículo 363 que habla del estupro.

En Argentina aun no se ha discutido. En España se tipifica como tal desde el año 2010 :

Artículo 183 bis. «El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo, a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183" (agresiones y abusos sexuales) "y 189," (prostitución y corrupción de menores e incapaces: espectáculos exhibicionistas o pornográficos y material pornográfico) "siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».

En Chile hemos tenido un caso de importancia que fue el de la joven conocida como "ultrapobre", que fue chantejada y abusada cuando tenía 14 años por un joven de 22 años. Se descubrió el hecho luego de que el abusador subiera vídeos del acto sexual a una página web, gracias a los cuales pudo ser capturado por la Policia de Investigaciones.

Otro caso internacional de importancia es el de Amanda Todd, una joven canadiense de 15 años que fue acosda por un joven de 19 años, por el hecho de tener un video de ella teniendo sexo con otro muchacho. El acoso fue de tal naturaleza que la chica se suicidó en agosto del año 2012. Fue un caso polémico que sentó las bases del peligro latente que existe.