Este Lunes se dictó la sentencia por la Corte de Apelaciones
de Concepción, que rechaza el
recurso de protección interpuesto por Boris Negrete, candidato a presidente por
la lista A “Reforma Universitaria” contra el Consejo de Presidentes (ver nota anterior) presidido
entonces por Gonzalo Laterra,
presidente de la carrera de Derecho, y actualmente por Octavio Avello, presidente de Ped. en Lenguaje y Comunicación.
Recordemos que el recurso se fundaba en la supuesta grave
perturbación y privación en el legítimo ejercicio de la garantía constitucional
señalada en el artículo 19 N° 24 (“El derecho de propiedad en sus diversas
especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales"), respecto a la calidad de miembros electos
de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica de la Santísima
Concepción, derecho legítimo del cual estarían siendo privados de ejercerlo,
debido a un acto arbitrario e ilegal emitido por el órgano antes señalado.
Como se puede apreciar en fojas 61, informa por la parte recurrida
Gonzalo Laterra Fernández, quien
solicita el rechazo del mismo por las razones que refiere y que en lo esencial
hace consistir en lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política
del Estado, en orden a ser una materia que debe ser resuelta por el Tribunal
Electoral Regional, por tratarse de la calificación de un proceso eleccionario
de un grupo intermedio, sin perjuicio de sostener que, en su concepto, no se
encuentra acreditada la garantía constitucional vulnerada.
Luego complementa el informe, precisando las razones por las cuales en su concepto el recurso debe ser desestimado, que hace consistir en primer término que la lista de los recurrentes no cumple con los requisitos para optar al cargo, ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de los Estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, disposición que señala: “Si no hay quórum para declarar válida la elección (menos del 40% del alumnado) se procederá a efectuar un nuevo proceso eleccionario en una fecha que el TRICEL establezca, pero que no exceda a quince días contados desde el primer proceso eleccionario. Hasta entonces se permitirá la realización de campaña electoral a ambas listas.”
Luego complementa el informe, precisando las razones por las cuales en su concepto el recurso debe ser desestimado, que hace consistir en primer término que la lista de los recurrentes no cumple con los requisitos para optar al cargo, ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de los Estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, disposición que señala: “Si no hay quórum para declarar válida la elección (menos del 40% del alumnado) se procederá a efectuar un nuevo proceso eleccionario en una fecha que el TRICEL establezca, pero que no exceda a quince días contados desde el primer proceso eleccionario. Hasta entonces se permitirá la realización de campaña electoral a ambas listas.”
Añade que el Consejo de Presidentes es un órgano reconocido
incluso por las autoridades universitarias y la Confech, precisando que no es
intención de dicho consejo eternizarse en la dirección de la Federación,
haciendo presente que existe un proceso en curso tendiente a normalizar la
situación.
También informa Álvaro
Morales Cabezas, presidente del TRICEL de la Federación de Estudiantes de
la UCSC, aseverando en primer término que el tribunal competente para conocer
el fondo del asunto, por tratarse de un asunto sobre elecciones de cuerpos
intermedios, es el Tribunal Electoral
Regional, precisando además que el acto, por el cual el Tricel validó la
elección es absoluta e insanablemente nulo en razón de que atendido el escaso
porcentaje de alumnos que sufragó, atendido lo dispuesto en el artículo 117 del
Estatuto de Federación llamar a un nuevo proceso eleccionario.
En base
a los antecedentes aportados la Corte, resuelve que “si no existe quórum para
declarar válida la elección, como ocurrió en la elección verificada los días 4
y 5 de junio de 2013, debe procederse a efectuar un nuevo proceso eleccionario
en una fecha que el Tricel deberá establecer en las condiciones que la misma
disposición señala.” – Considerando 3°
– Además de señalar que no hay ningún
acto arbitrario e ilegal por parte del Consejo de Presidentes ni el nuevo
TRICEL. – Considerando 5° –. Y agregando
además que fuera de los argumentos suficientes para rechazar el recurso, la
materia de la que se reclama, es de conocimiento del Tribunal Electoral
Regional. – Considerando 7 –
Respecto al
resultado del Recurso Gonzalo Laterra señaló que el consejo de presidentes
siempre ha dicho y defiende el hecho de que "las bases legitiman a sus
representantes, nadie más que las bases." “Que Reforma Universitaria esperara
que la Corte de Apelaciones los proclamara Federación resulta totalmente contrario
a la democracia en los procesos de elección de nuestros representantes y así
también lo vio la Corte de Apelaciones al rechazar el recurso.”
Revisa la sentencia completa Aquí.